martes, 6 de mayo de 2014

Agua contaminada con arsénico en San Vicente.


PROYECTO DE LEY


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE:

LEY


ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adoptará los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto al límite de arsénico permitido en agua potable.
  
ARTÍCULO 2º: La Provincia de Buenos Aires fijará como límite de arsénico en agua potable el parámetro de 0,01 mg/l.

ARTÍCULO 3º: Las empresas concesionarias de agua en la Provincia tendrán un plazo de 24 meses, no prorrogables, para readecuar la prestación del servicio a los parámetros establecidos en el Artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º: Los incumplimientos que pudieren suscitarse serán pasibles de las multas previstas en las normas vigentes. La recurrencia en el incumplimiento dará lugar a la quita de la concesión.ARTÍCULO 5º: En los lugares donde las mediciones de nivel de arsénico en agua supere los niveles establecidos en el artículo 2, el Estado provincial deberá financiar  el establecimiento de plantas de tratamiento de remoción de arsénico y fluoruros.

ARTÍCULO 6°: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias y a tomar préstamos si fuere necesario, a los efectos de cumplimentar  con lo dispuesto en el artículo 5º.

ARTICULO 7°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.




FUNDAMENTOS


LA PLATA, 15 DE AGOSTO DE 2013

HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se modifica a 0,01 mg/l el parámetro límite de arsénico en agua potable.
            Principios básicos relativos a la prestación y control del servicio sanitario consagrados en el marco regulatorio vigente (como son los de garantizar la calidad del servicio público de agua potable, proteger adecuadamente los derechos y atribuciones de los usuarios, regular la acción de los entes públicos y privados que intervengan en la prestación de los servicios, garantizar la salud pública) motivan el presente proyecto.
La OMS, en la Guía de Calidad para el Agua Potable del año 1993, redujo el valor guía de arsénico en agua de 0,05 mg/l a un valor de 0,01 mg/l, basándose en un estudio realizado en 1986 sobre evaluación de riesgo por el Foro de Evaluación de Riesgo de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA).
En ese estudio, la USEPA estimó a partir de un importante estudio epidemiológico realizado en Taiwán que el riesgo de contraer cáncer de piel aumenta ostensiblemente como consecuencia de la exposición a agua contaminada con arsénico. 



En los últimos tiempos, hemos observado preocupación entre los vecinos de diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la presencia de valores elevados de arsénico en el agua de la red, esto se ha dado puntualmente en los Partidos de Dolores, Chascomús, General Alvarado, General Pueyrredon, Las Flores, Maipú, Mar Chiquita, Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Tres Arroyos, Adolfo Alsina, Alberti, Bragado, Coronel Dorrego, Florentino Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Baradero, Tornquist, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente, Brandsen, Tapalqué, Daireaux, General Lamadrid, Rivadavia, Pellegrini, Puán, Saavedra, Médanos y Carmen de Patagones.
El caso más reciente es el del Partido de Rauch en donde los vecinos están preocupados por esta situación en la cual se registraron valores permitidos por la normativa provincial pero superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Esto se desprende de la realización de un estudio (Protocolo Nº 1371- 4 de julio de 2013), realizado por la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires, que señaló que el agua de red que se consume en los hogares rauchenses contiene un valor de 31,6 microgramos de arsénico por litro, valor que supera tres veces lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
            Cabe resaltar que en el Anexo A, Tabla II de la Ley Provincial Nº 11.820 se establece en 0,05 mg/l el límite tolerable para el arsénico en agua de red.
            Por su parte, el Código Alimentario Nacional, en su Art. 982º  (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007), fijó en 0,01 mg/l el límite tolerable para el arsénico en agua de red; estableciendo un plazo límite de 5 (cinco) años para que aquellas regiones con suelo de alto contenido de arsénico se puedan adecuar al valor de 0,01 mg/l.
            Transcurrido este plazo, y sin notar mayores avances sobre la disminución de los valores de arsénico, se prorrogó el plazo a través de la Resolución Conjunta SPReI N° 34/2012 y SAGyP N° 50/2012. Dicha Resolución establece en su Artículo 1º:   “Prorrógase el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.” Consecuentemente, el valor límite de arsénico de 0,01 mg/l establecido en el año 2007 no será aplicable hasta el año 2017 y/o hasta que se finalice el estudio mencionado.    
            En el Art. 3º de la presente se fija un plazo de 24 (veinticuatro) meses para la aplicación de este valor, los cuales no serán prorrogables. El objetivo por el cual se establece la imposibilidad para prorrogar el plazo radica en la necesidad de establecer el tema del agua como una prioridad y como un derecho esencial que no merece ningún tipo de atraso. Así también para que no ocurra lo mismo que con el Código Alimentario Nacional, el cual en su artículo 982º estableció en el año 2007 el parámetro de 0,01 mg/l para el arsénico en agua y en el año 2012, esa adecuación fue prorrogada por otros 5 años y/o hasta que se finalice el estudio de “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”
Como dato a destacar, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que una de cada 100 personas- que beban durante largo tiempo agua con una concentración de arsénico de alrededor de 0,05 miligramos por litro- posiblemente "muera de un cáncer asociado al arsénico. La proporción asciende a un 10 % si las concentraciones rebasan 0,5 miligramos por litro".
            Consideramos imprescindible aplicar como límite de arsénico en agua potable el valor de 0,01 mg/l, ya que lo que puede estar en riesgo es la salud de muchos bonaerenses, quienes pueden estar ingiriendo diariamente agua con valores elevados de arsénico, lo cual sería sumamente tóxico y perjudicial para la salud.
            Por estas consideraciones y siendo la salud un derecho humano esencial, es que entendemos que nuestro Estado provincial debe realizar los esfuerzos necesarios para garantizar su efectivo goce.
            No se puede condenar a la población a seguir consumiendo agua tóxica y que a largo plazo resulte afectando seriamente la salud. 
Resulta necesario destacar que muchos de los contenidos de este Proyecto de Ley corresponden a la reproducción del Expediente E-103-2009-2010, autoría del Senador (MC) Luis Malagamba.

Por los fundamentos esgrimidos es que solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley. 

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