PROYECTO DE LEY
EL
SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON
FUERZA DE:
LEY
ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adoptará
los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en
cuanto al límite de arsénico permitido en agua potable.
ARTÍCULO 2º: La Provincia de Buenos Aires fijará
como límite de arsénico en agua potable el parámetro de 0,01 mg/l.
ARTÍCULO 3º: Las empresas concesionarias de agua
en la Provincia tendrán un plazo de 24 meses, no prorrogables, para readecuar
la prestación del servicio a los parámetros establecidos en el Artículo 2º de
la presente.
ARTÍCULO 4º: Los incumplimientos que pudieren
suscitarse serán pasibles de las multas previstas en las normas vigentes. La recurrencia
en el incumplimiento dará lugar a la quita de la concesión. ARTÍCULO 5º: En los lugares donde las mediciones
de nivel de arsénico en agua supere los niveles establecidos en el artículo 2,
el Estado provincial deberá financiar el
establecimiento de plantas de tratamiento de remoción de arsénico y fluoruros.
ARTÍCULO 6°: Autorícese al Poder Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias y a tomar préstamos si fuere
necesario, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 5º.
ARTICULO 7°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta
para su sanción, a través del cual se modifica a 0,01 mg/l el parámetro límite
de arsénico en agua potable.
Principios
básicos relativos a la prestación y control del servicio sanitario consagrados
en el marco regulatorio vigente (como son los de garantizar la calidad del
servicio público de agua potable, proteger adecuadamente los derechos y
atribuciones de los usuarios, regular la acción de los entes públicos y
privados que intervengan en la prestación de los servicios, garantizar la salud
pública) motivan el presente proyecto.
La
OMS, en la Guía de Calidad para el Agua Potable del año 1993, redujo el valor
guía de arsénico en agua de 0,05 mg/l a un valor de 0,01 mg/l, basándose en un
estudio realizado en 1986 sobre evaluación de riesgo por el Foro de Evaluación
de Riesgo de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA).
En
ese estudio, la USEPA estimó a partir de un importante estudio epidemiológico
realizado en Taiwán que el riesgo de contraer cáncer de piel aumenta
ostensiblemente como consecuencia de la exposición a agua contaminada con
arsénico.
En los últimos tiempos, hemos observado preocupación entre los
vecinos de diversos
Partidos de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la presencia de valores
elevados de arsénico en el agua de la red, esto se ha dado puntualmente en los
Partidos de Dolores, Chascomús, General Alvarado, General Pueyrredon, Las
Flores, Maipú, Mar Chiquita, Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto,
Tres Arroyos, Adolfo Alsina, Alberti, Bragado, Coronel Dorrego, Florentino
Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Baradero,
Tornquist, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente,
Brandsen, Tapalqué, Daireaux, General Lamadrid, Rivadavia, Pellegrini, Puán,
Saavedra, Médanos y Carmen de Patagones.
El
caso más reciente es el del Partido de Rauch en donde los vecinos están
preocupados por esta situación en la cual se registraron valores permitidos por
la normativa provincial pero superiores a los recomendados por la Organización
Mundial de la Salud. Esto se desprende de la
realización de un estudio (Protocolo Nº
1371- 4 de julio de 2013), realizado por la Cátedra de Toxicología y Química
Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de
Buenos Aires, que señaló que el agua de red que se consume en los hogares
rauchenses contiene un valor de 31,6 microgramos de arsénico por litro, valor
que supera tres veces lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Cabe
resaltar que en el Anexo A, Tabla II de la Ley Provincial Nº 11.820 se
establece en 0,05 mg/l el límite tolerable para el arsénico en agua de red.
Por
su parte, el Código Alimentario Nacional, en su Art. 982º (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N°
68/2007 y N° 196/2007), fijó en 0,01 mg/l el límite tolerable para el arsénico
en agua de red; estableciendo un plazo límite de 5 (cinco) años para que
aquellas regiones con suelo de alto contenido de arsénico se puedan adecuar al
valor de 0,01 mg/l.
Transcurrido
este plazo, y sin notar mayores avances sobre la disminución de los valores de
arsénico, se prorrogó el plazo a través de la Resolución Conjunta SPReI N°
34/2012 y SAGyP N° 50/2012. Dicha Resolución establece en su Artículo 1º: “Prorrógase el plazo de cinco
(5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino,
para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en
dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo
y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
aguas” cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.” Consecuentemente, el valor límite de
arsénico de 0,01 mg/l establecido en el año 2007 no será aplicable hasta el año
2017 y/o hasta que se finalice el estudio mencionado.
En
el Art. 3º de la presente se fija un plazo de 24 (veinticuatro) meses para la
aplicación de este valor, los cuales no serán prorrogables. El objetivo por el
cual se establece la imposibilidad para prorrogar el plazo radica en la
necesidad de establecer el tema del agua como una prioridad y como un derecho
esencial que no merece ningún tipo de atraso. Así también para que no ocurra lo
mismo que con el Código Alimentario Nacional, el cual en su artículo 982º
estableció en el año 2007 el parámetro de 0,01 mg/l para el arsénico en agua y
en el año 2012, esa adecuación fue prorrogada por otros 5 años y/o hasta que se
finalice el estudio de “Hidroarsenicismo y
Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
aguas”
Como
dato a destacar, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que una de
cada 100 personas- que beban durante largo tiempo agua con una concentración de
arsénico de alrededor de 0,05 miligramos por litro- posiblemente "muera de
un cáncer asociado al arsénico. La proporción asciende a un 10 % si las
concentraciones rebasan 0,5 miligramos por litro".
Consideramos
imprescindible aplicar como límite de arsénico en agua potable el valor de 0,01
mg/l, ya que lo que puede estar en riesgo es la salud de muchos bonaerenses,
quienes pueden estar ingiriendo diariamente agua con valores elevados de
arsénico, lo cual sería sumamente tóxico y perjudicial para la salud.
Por
estas consideraciones y siendo la salud un derecho humano esencial, es que
entendemos que nuestro Estado provincial debe realizar los esfuerzos necesarios
para garantizar su efectivo goce.
No
se puede condenar a la población a seguir consumiendo agua tóxica y que a largo
plazo resulte afectando seriamente la salud.
Resulta necesario destacar que muchos de los
contenidos de este Proyecto de Ley corresponden a la reproducción del
Expediente E-103-2009-2010, autoría del Senador (MC) Luis Malagamba.
Por
los fundamentos esgrimidos es que solicito a los Señores Legisladores acompañen
con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.
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