Segundo año

sábado, 3 de diciembre de 2016

Jurisdicción sobre las aguas del Río de la Plata.

Chicos, dejo información  para los alumnos que presenten cuestiones de límites y su Historia, en este caso Argentina-Uruguay .



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  • Las relaciones con Uruguay La controversia argentino-uruguaya sobre la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata
La controversia sobre la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata fue uno de los temas que complicó la agenda argentino-uruguaya (1). Hacia 1887 el gobierno argentino por intermedio de su ministro en Montevideo, Roque Sáenz Peña, solicitó la cooperación de su vecino oriental para realizar obras de dragado con el objeto de facilitar la navegación en los ríos de la Plata y Uruguay. Tres años después, algunas dragas argentinas realizaron trabajos en el banco de Las Limetas, en aguas uruguayas, pero chocaron con los reclamos de las autoridades orientales. Ante este obstáculo, el gobierno argentino declaró la suspensión de los trabajos.
    El 14 de agosto de 1888, el ministro Sáenz Peña e Ildefonso García Lagos, por el gobierno uruguayo, firmaron una convención sobre prácticos lemanes, por la cual los gobiernos argentino y uruguayo declaraban que cualquier individuo que se dedicara a esa actividad y poseyera la patente o autorización correspondiente, expedida por las autoridades de una u otra nación, podía cruzar a cualquier altura del río, ofrecer sus servicios a los buques que navegasen con destino a puertos argentinos u orientales, arribar libremente a ellos, llenar cualquier otra necesidad, y permanecer en los mismos el tiempo que juzgaran necesario. Este convenio fue canjeado en noviembre de 1891.
    En 1892 las autoridades argentinas proyectaron ahondar el canal del Infierno y acudieron al consentimiento del gobierno de Uruguay, por el hecho de que parte de las obras pasaba "por aguas de jurisdicción oriental". Al año siguiente se realizó la canalización de los pasos de Martín García, y el gobierno argentino solicitó previamente el visto bueno de las autoridades orientales para poder continuar los trabajos en los casos que éstos tocasen "en algunos puntos y canales sometidos a la jurisdicción de aquel país" (2).
    Pero también hubo algunos inconvenientes. En 1897 se registraron actos de fuerza por parte de un buque uruguayo en aguas de jurisdicción argentina, aunque las autoridades orientales dieron luego las explicaciones del caso. En 1898, la cañonera uruguaya General Flores capturó los vapores DoliFram y Venus en aguas argentinas. Ante el reclamo de las autoridades de Buenos Aires, los representantes de ambos países firmaron en Montevideo un protocolo por el cual el gobierno uruguayo lamentaba el incidente, declarando que no había sido su propósito menoscabar los derechos de soberanía argentina (3).
    El 17 de enero de 1901, el ministro de relaciones exteriores argentino Amancio Alcorta se dirigió a su colega uruguayo, señalándole que la navegación del Río de la Plata reclamaba algunas medidas de seguridad, entre ellas la colocación de boyas luminosas en los canales, como el del Infierno, que comunicaban con los ríos Paraná y Uruguay. El canciller Alcorta aclaraba que el gobierno argentino, si bien tenía todos los elementos para iniciar los trabajos, deseaba conocer previamente la opinión de su vecino de la otra orilla. Y con el expreso fin de no herir susceptibilidades, el ministro sostenía que este trabajo de colocación de boyas luminosas no pretendía de manera alguna "alterar la jurisdicción que cada país ribereño ejerce en el Río de la Plata", sino que apuntaba a hacer efectiva la libre navegación, facilitando el recorrido de los canales en aguas hondas, objetivo que beneficiaba a todos los estados limítrofes. El gobierno uruguayo contestó positivamente a la nota argentina, señalando que las obras a realizarse "no alteraban la jurisdicción de cada país ribereño en el Río de la Plata, (y por ello) no tenía observación que hacer a la colocación de boyas luminosas y se asociaba complacido a esa obra de civilización y progreso" (4).
    El 14 de septiembre de 1906, el presidente José Figueroa Alcorta convocó una junta de notables para analizar la situación de las aguas del Plata y de la isla de Martín García. De la misma participaron José Evaristo Uriburu, Bernardo de Irigoyen, Benjamín Victorica, Antonio Bermejo, Marcos Avellaneda, Guillermo Udaondo, Juan José Romero, Calixto de la Torre, Leopoldo Basavilbaso, y Estanislao Zeballos (5). Como fruto de esta reunión, se dio un sensible aumento de las tensiones entre Buenos Aires y Montevideo, especialmente por afirmarse que Zeballos habría defendido la definición de "costa seca", que se le adjudicó históricamente, por la cual ambas márgenes del Río de la Plata pertenecían a la Argentina. El gobierno uruguayo percibió este concepto como la posición de los círculos oficiales de Buenos Aires, tras la aparición de un folleto anónimo, "Correndo o velo" (corriendo el velo), editado en San Pablo en 1908 (6). Las cosas se agravaron con la asunción como canciller del propio Estanislao Zeballos. El gobierno colorado denunció en Río de Janeiro que se conspiraba en su contra, y que los blancos recibían el apoyo del canciller argentino.
    En realidad, como hemos visto, durante los años de 1907 a 1910 existió una significativa tensión entre la Argentina y Brasil, que dio lugar a una importante carrera armamentista entre los dos países. En ese contexto, las autoridades de Montevideo aparecieron como proclives a integrar la órbita de influencia brasileña, lo cual fue sin duda incentivado por la posición de Zeballos respecto de la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata. Así, a fines de 1906, una extensa memoria secreta, redactada por el ministro argentino en Montevideo, Fuesalaga, revelaba la formación de un grupo político en Uruguay que trabajaba procurando la alineación con el gobierno de Brasil. (7) A la vez, de acuerdo con el testimonio aportado por Zeballos en las sesiones secretas de la Cámara de Diputados en 1914, el gobierno uruguayo reunió hacia fines de 1906 una junta de notables, la que actuó de acuerdo con las sugerencias y planes del barón de Río Branco, llevando en forma lenta las negociaciones con la Casa Rosada hasta que Brasil adquiriese supremacía naval en 1910 (8).
    Los tratadistas argentinos y uruguayos comenzaron a sostener polémicas respecto de la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata, y surgieron dos tesis diferentes. La uruguaya afirmó que ambos Estados ribereños (o sea, la Argentina y Uruguay) tenían soberanía sobre el río de la Plata, hasta la línea del medio del río. Por el contrario, la tesis argentina, de acuerdo con el uti possidetis de 1810, ratificó su soberanía exclusiva y absoluta sobre todo el Río de la Plata, salvo los puertos y radas uruguayos (9).
    La divergencia de tesis, aunada a la influencia brasileña sobre el gobierno oriental, contribuyó a acentuar las tensiones entre las autoridades de Buenos Aires y Montevideo. En abril de 1908, la escuadra argentina efectuó maniobras en aguas que el gobierno uruguayo consideraba pertenecientes a su jurisdicción, provocando las protestas del canciller oriental Antonio Bachini. Este, en una nota dirigida a su par argentino, sostuvo enérgicamente:
Bien comprende que si nuestro país, así como tiene el derecho sobre esas aguas, tuviera la fuerza para hacerlas respetar, fácil hubiera sido un conflicto, originado por el olvido de nuestra soberanía, y por la acción que una sorpresa semejante hubiera podido determinar de parte de nuestros elementos defensivos (10).
A pesar de que el gobierno argentino percibió detrás de la reacción uruguaya las maniobras de la diplomacia brasileña (11), Zeballos respondió cautamente, sosteniendo que las maniobras se habían realizado en aguas jurisdiccionales argentinas y procurando evitar que este incidente provocase un conflicto de carácter subregional. De acuerdo con la óptica de Zeballos, el origen del litigio argentino-uruguayo en torno a la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata
ha sido una política constante de los hombres del Partido Colorado de la República Oriental del Uruguay. Cada vez que se nombra un Ministro argentino, explorarlo por un movimiento de flanco, con el fin de ver si obtienen algún documento que pruebe el derecho del Estado Oriental a la jurisdicción de las aguas del Plata (12).
Pero en ese mismo momento, entró en escena la prensa brasileña, denunciando a través de una serie de notas los planes imperialistas del gobierno argentino de reconstruir el Virreinato del Río de la Plata (caso de A Imprensa de Río de Janeiro). Estas notas fueron reunidas en un folleto, "O problema argentino e a Guerra" que apareció en la capital brasileña en el año 1908, firmado con el seudónimo de Antonio Joao, y que contribuyó por cierto a aumentar las tensiones entre las autoridades de Buenos Aires, Río de Janeiro y Montevideo (13).
    El canciller brasileño, barón de Río Branco, no ahorró esfuerzos para atraer a las autoridades uruguayas a la órbita brasileña, y explotar las diferencias argentino-uruguayas en torno a la jurisdicción de aguas en el Río de la Plata. Así, en mayo de 1909 el representante italiano en Buenos Aires, conde Macchi di Cellere, mencionaba, en el informe al gobierno de su país, la alegría de la población oriental por el reconocimiento brasileño al condominio de las aguas de la laguna Merim, y las diferencias que hacían los medios de prensa uruguayos entre esta "flexible" actitud brasileña, explicitada por su propio presidente, y la "intransigente" posición argentina respecto del pleito por las aguas del Río de la Plata. De acuerdo con di Cellere, la estrategia de la diplomacia brasileña apuntaba a enajenar la voluntad del gobierno y la opinión oriental respecto de las autoridades argentinas, procurando sacar ventaja en la competencia por el predominio en Sudamérica (14).
    La óptica de Zeballos respecto del litigio argentino-uruguayo fue compartida por José Luis Murature (posteriormente canciller del gobierno de Victorino de la Plaza), quien, desde un artículo en la La Nación del 9 de noviembre de 1907, ratificó que la incidencia en torno de la jurisdicción de las aguas del Plata y Martín García fue impulsada por la diplomacia brasileña con la complicidad de la oriental: "la ha provocado con sensible ligereza el Ministro de Relaciones Exteriores uruguayo, cuyas intemperancias juveniles no han sido sofrenadas por la mesura y la prudencia que exigía el desempeño de su cargo (...)" (15).
    Ante el agravamiento de la tensión argentino-uruguaya hacia 1909, el presidente Figueroa Alcorta decidió poner término a la misma, confiando la negociación a Roque Sáenz Peña. Como fruto de sus conversaciones con el ministro plenipotenciario uruguayo Gonzalo Ramírez, el 5 de enero de 1910 se firmó un protocolo, el cual establecía un modus vivendi y expresaba la voluntad de ambas partes de negociar, difiriendo la solución del litigio para el futuro. Decía el texto del protocolo:
(...) después de un amistoso cambio de ideas, y sin perjuicio de ulteriores convenciones entre ambas naciones, declaran:
1º- Los sentimientos y aspiraciones de uno y otro pueblo son recíprocos en el propósito de cultivar y mantener los antiguos vínculos de amistad, fortalecidos por el común origen de ambas naciones.
2º- Con el propósito de dar mayor eficacia a la declaración que precede y de eliminar cualquier resentimiento que pudiera haber quedado con motivo de pasadas divergencias, convienen en que, no habiendo tenido ellas por móvil inferirse agravio alguno, se las considera como insubsistentes y que, por lo tanto, en nada menguan el espíritu de armonía que los anima y las consideraciones que mutuamente se dispensan.
3º- La navegación y uso de las aguas del río de la Plata continuará sin alteraciones como hasta el presente, y cualquier diferencia que con ese motivo pudiese surgir será allanada y resuelta con el mismo espíritu de cordialidad y buena armonía que ha existido siempre entre ambos países (16).
De esta manera, la cuestión quedaba pendiente. El tratado definitivo se firmaría recién en 1973.
    Durante los debates secretos de 1914 en la Cámara de Diputados, el ex canciller Zeballos mantuvo un abierto enfrentamiento con su colega Julio Argentino Roca (hijo), quien afirmó que el problema de la jurisdicción del Plata había sido "planteado" y "sostenido" incorrectamente por el gobierno argentino, perturbando así las relaciones exteriores. Zeballos replicó presentando una serie de documentos probatorios de que el incidente había sido provocado por la diplomacia brasileña, en connivencia con el partido Colorado del Uruguay, y no por las autoridades argentinas. Entre los mismos, el ex canciller y diputado argentino leyó una carta que le enviara Emilio Mitre, el 19 de agosto de 1907. Dicha carta fue la respuesta de Mitre a una anterior de Zeballos, en la que el entonces ministro de relaciones exteriores sostenía la conveniencia de no admitir ninguna cuestión en la controversia argentino-uruguaya sobre la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata. En abierta coincidencia con la opinión de Zeballos, Mitre le respondió en la citada carta que "la mejor política para entendernos con los uruguayos es la de no precipitar soluciones (...)". (17).
    En dichas sesiones secretas de la Cámara de Diputados de 1914, el polémico Zeballos también tuvo ocasión de presentar batalla al ex canciller y diputado Luis María Drago, atacando la definición de éste del Río de la Plata como bahía, ya que, de acuerdo con Zeballos, esta definición favorecía las pretensiones uruguayas. Dijo Zeballos en aquellas sesiones de 1914:
Debo decir que lamento discutir con mi distinguido colega en la clasificación del Río de la Plata como bahía. Geográficamente, es un error y, diplomáticamente, entraña un gran peligro para la República. Del primer punto de vista es un error, porque bahía es una parte de mar que penetra en el interior de un continente; y las aguas del río de la Plata no son de mar, no son saladas, sino de río y dulces ... por el contrario, es el desagüe de un sistema de grandes ríos que vienen de lo alto de este Continente ... ¿Por qué es un error diplomático llamar bahía el Río de la Plata? Porque en el derecho internacional las bahías están sujetas a límites muy especiales ... de manera que si el río de la Plata fuera una bahía, teniendo, como tiene, más de 60 millas de boca pasaría a ser mar libre; y aceptando la opinión del juez Drago en el arbitraje del Atlántico Norte, eso resulta claro, fuera de diez millas es mar libre. (...) Pienso que hay inadvertencia de parte del señor Juez y Diputado al calificar de "bahía" al Río de la Plata, contrariando la geografía y la naturaleza de las aguas sin necesidad (18).
  • NOTAS
  1. I. Ruiz Moreno, op. cit., pp. 180-183.
  2. Ibid., p. 182.
  3. República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional en 1899, Buenos Aires, Taller de la Penitenciaría Nacional, 1899, pp. XXIV-XXV; Protocolo relativo al apresamiento de los vapores DoliFram y Venus que efectuaron las autoridades uruguayas, Montevideo, 23 de diciembre de 1898, cit. en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Catálogo de tratados...op. cit., p. 45.
  4. I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 183.
  5. Roberto Etchepareborda, Historia de las relaciones internacionales argentinas, Buenos Aires, Pleamar, 1978, p. 134.
  6. Etchepareborda señala en su libro de 1978 que la autoría del mencionado opúsculo pertenecería al representante oriental en Buenos Aires, Eduardo Acevedo Díaz, basándose en que Zeballos, en carta a Roque Sáenz Peña del 23 de mayo de 1908, sostuvo esa atribución. Archivo General de la Nación, Archivo Ernesto H. Celesia, citado en R. Etchepareborda, Historia de las relaciones internacionales...op. cit., p. 134. Pero en una obra posterior (1982) Etchepareborda sostiene que la autoría de Zeballos del texto aparecido en el folleto "Correndo o velo" fue plenamente comprobada por Luis Santiago Sanz en su trabajo "El Poder Naval y la Junta de Notables de 1906", Estrategia, Nº 46-47, mayo-agosto, 1977, pp. 50-51, por lo cual incluye el mencionado texto en el apéndice de su libro. Roberto Etchepareborda, Zeballos y la política exterior argentina, Buenos Aires, Pleamar, 1982, pp.75-89. Dicho texto es una transcripción de la posición asumida por Zeballos en la reunión de notables convocada por el presidente Figueroa Alcorta en septiembre de 1906. Zeballos refutó en esa ocasión la posición de los ex ministros de Roca, Benjamín Victorica y Juan José Romero, quienes afirmaban que la Argentina no tenía cuestiones pendientes con Chile ni con Brasil, y por consiguiente no eran necesarios escuadra ni ejércitos poderosos. Zeballos pasó a enumerar los asuntos que en su opinión estaban pendientes, mencionando en primer término las cuestiones derivadas de la guerra del Paraguay, que no habían sido liquidadas por la Argentina, porque Brasil no había creído oportuno hacer la condonación de la deuda, lo cual amenazaba la independencia del Paraguay. Zeballos afirmaba al respecto que "si la República Argentina afrontara esa posible emergencia con un poder naval y militar proporcionados a sus destinos, la paz podría estar asegurada y la independencia del Paraguay salvada por nosotros, sin disparar un tiro; por una simple acción diplomática eficazmente apoyada". En opinión de Zeballos tampoco estaba liquidada, desde el punto de vista de las relaciones internacionales, la guerra civil sostenida entre el Estado Independiente de Buenos Aires y la Confederación Argentina, sobre todo respecto del problema de la isla de Martín García. Consecuentemente, aseveraba:
    ¿Cómo han podidos ellos (los ex ministros del general Roca que sostenían la ausencia de cuestiones internacionales pendientes) olvidar que en 1853 la Confederación y el Estado Independiente de Buenos Aires se hacían la guerra por todos los medios posibles y aun por los medios vedados?
    ¿Cómo han podido olvidar que entonces la Confederación tenía en Europa una misión diplomática, empeñada en impedir que las potencias acreditaran plenipotenciarios ante el Estado de Buenos Aires, lo cual habría importado robustecer moral y materialmente el poder del rico estado disidente?
    ¿Cómo han podido olvidar los tratados celebrados dentro de esa política, en San José de Flores en 1853, por la Confederación Argentina con la Gran Bretaña, los Estados Unidos de América y Francia, en los cuales se resuelven las cuestiones relativas a la navegación de nuestros grandes ríos?
    ¿Cómo han podido olvidar el artículo de esos tratados, peligrosos y agraviantes para la soberanía nacional, que pone en duda los derechos irrevocables de la Nación Argentina sobre la isla de Martín García, al declarar que la Confederación y las potencias convienen en emplear todo su influjo para que dicha isla NO SEA POSEIDA JAMAS, NI CONSERVADA POR NINGUN ESTADO DEL RIO DE LA PLATA o DE SUS CONFLUENTES, que no se hubiera adherido en principio a la libre navegación de los ríos? ¿Cómo han podido olvidar que esta cláusula trata a la isla Martín García como si fuera RES NULLIUS, al hablar de su posible posesión futura por CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONFLUENTES DEL RIO DE LA PLATA, que lo son también el Brasil, el Uruguay y el Paraguay? Era evidentemente ésta una cláusula de guerra de la Confederación contra el Estado de Buenos Aires, cuya posesión de la isla protestaba así y quería substituir, como llave militar del Paraná y demás ríos interiores, según lo demostró más tarde la campaña fluvial de los Corderos, que forzaron el paso con la escuadra de la Confederación.
    ¿Cómo han podido olvidar los eminentes ciudadanos que aseguraron al Jefe del Estado que no hay cuestiones pendientes con el Brasil, que el Imperio, tres años después de suscriptos los tratados de San José de Flores, se vino sobre el precedente establecido y celebró su tratado con la Confederación el 7 de marzo de 1856, que reproduce análoga claúsula peligrosa respecto del derecho de soberanía sobre la isla de Martín García? Su artículo 18 incurre en la imprudencia de tratar con el Brasil de la posesión estratégica de la isla de Martín García y reproduce y confirma las declaraciones no menos inconsultas de los tratados de San José de Flores. Pero el Brasil, más directamente interesado que las potencias signatarias de los pactos de 1853 en la navegación de los Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay, exige hasta la neutralización de la isla en caso de guerra, ya entre los Estados del Plata, ya entre una de estas y cualquier otra potencia, en utilidad común y como garantía de la navegación de los referidos ríos.
    La Confederación aceptó la limitación de su soberanía y del derecho de defensa y de conservación de la futura Nación Argentina, porque, como he dicho, era un medio de obstaculizar a Buenos Aires y trabar su acción sobre los ríos interiores, donde tenía su capital y su poder militar la Confederación, a la vez que se aseguraba a la escuadra de ésta el libre e impune pasaje del Plata para hostilizar a Buenos Aires. (...)
    ¿Cómo han podido olvidar los ex ministros del general Roca, que los mismos tratados proclaman la neutralización de la isla en tiempo de guerra y que autorizan al Brasil a obtener DE QUIEN PERTENEZCA LA ISLA (siempre como si se tratara de un dominio incierto), que no sea fortificada y que solamente se formen en ella los establecimientos necesarios para la seguridad de la navegación interior de los Estados Ribereños?
    ¿Cómo han podido olvidar que otro artículo del mismo tratado autoriza la intervención del Brasil en nuestros ríos interiores, cuando haya guerra en el Río de la Plata?
    No abusaré de la benevolencia del señor Presidente, de sus ministros y de la Junta, leyendo los textos de los tratados; pero he pedido a la Secretaría su colección y los pongo en esta mesa a disposición de los señores que desean verificar los gravísimos textos que he comentado.
    Por fortuna, las potencias extranjeras a favor de quienes tan graves limitaciones de nuestra soberanía fueron suscriptas, no han ejercido hasta ahora sus derechos, ni nos han incomodado respecto de Martín García; pero ésta es una circunstancia debida exclusivamente a la nobleza y lealtad de la política argentina, que ha dado a todas las banderas extranjeras las mismas franquicias y garantías dentro de nuestros ríos interiores. Sin embargo, al menor incidente que hubiera puesto en peligro los intereses de alguna de esas potencias, las habríamos tenido sobre nosotros, reclamando con sus flotas el cumplimiento de esos tratados, que no me explico, Excmo. Señor, cómo no han sido denunciados hasta ahora sino porque nuestros hombres políticos suelen ser poco dedicados a profundizar estas graves cuestiones de gobierno.
    El Brasil, a su vez ha permanecido quieto respecto de la posesión que aquel tratado le da en el Plata, en la cuestión de Martín García, llave de los ríos, porque su situación militar ha sido siempre inferior a la de la República Argentina: pero sus tendencias son visibles y permanentes, desde la época colonial, y todo hombre público argentino que haya intervenido en gestiones con la diplomacia brasileña o que la conozca a fondo, comprenderá que el Brasil tiene siempre abierta una tendencia hacia el Uruguay y el Paraguay. Algunos de los delegados al Congreso Panamericano han podido verificarlo, pues escucharon de labios de hombres eminentes que quedan graves cuestiones por resolver entre nuestras dos naciones.
    ¿Cuál sería la actitud de la República Argentina, con una flota inferior a la del Brasil, si esta República situara un día sus acorazados en Montevideo y promoviera gestiones sobre la fortificación de la isla de Martín García o sobre los canales de acceso a la misma isla, en el Río de la Plata?
    Tampoco me toca resolver la cuestión, Excmo. Señor; pero V.E. con el claro criterio de que ha dado pruebas y el gabinete con su consejo y su responsabilidad, decidirán entre los que han sostenido tal vez por un acto de improvisación, en esta Junta, que no hay cuestiones internacionales pendientes, y los tratados que acabo de leer, que confirman definitivamente mi argumento de que no está liquidada todavía la guerra civil entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires, del punto de vista de nuestras relaciones con el Brasil y las potencias europeas. (...)
    Zeballos hacía luego referencia al secular interés de Brasil por el Uruguay y su intervencionismo en este país:
    Han dicho los ex ministros del general Roca, que el Brasil no tiene nada que buscar en el Río de la Plata; que el Brasil es un país inmenso, cuya extensión excluye la idea de mayor expansión territorial.
    Séame permitido decir que este argumento me ha causado una profunda sorpresa en labios de argentinos. (...)
    Pienso, Excmo. Señor, y conmigo todos los que conocen a fondo la política del Brasil, que si tiene alguna aspiración internacional, es la de llegar por la razón o por la fuerza hasta los límites occidentales del Uruguay y del Paraguay.
    Y, así como he sostenido que no pueden sernos indiferentes los destinos de la Nación Paraguaya, digo que la República Argentina está siempre expuesta a complicaciones diplomáticas por motivo de la República Oriental, que puede ser un día la manzana de la discordia entre estos países; porque nosotros garantizamos su independencia en virtud del tratado que fundó su nacionalidad.
    Esta garantía de la independencia de aquel país, débil y vecino, sobre el cual tiene acción el Brasil y trata de halagar y de atraerse, ¿no es acaso, Excmo. Señor, una grave cuestión abierta, de una manera permanente para la República Argentina?
    El Brasil tiene poblada la mayor parte del norte del Río Negro en aquel Estado, con capitales y ciudadanos brasileños. Su influencia allí es notoria. La opinión pública está dividida en dos grupos, uno de amigos de la política argentina y otro de amigos de la política brasileña. El Brasil ha intervenido ya en la República Oriental y esa intervención fue una de las causas secundarias de la guerra del Paraguay. (...)
    Mencionaba también Zeballos la soberanía sobre las aguas del Río de la Plata como otro de los asuntos pendientes. Señalaba al respecto:
    Pero, Excmo. Señor, existe además otra fuente gravísima de conflictos. La que se refiere a la soberanía, policía fluvial y navegación del Río de la Plata, una fuente de conflictos internacionales, que, si se produjera, no vacilo en declarar, que nosotros y todas las generaciones sucesivas de argentinos, declararían a una, qué puede importar, un CASUS BELLI, si la soberanía argentina es desconocida y menoscabada, porque el Río de la Plata es como la garganta de nuestro organismo.

    Y bien, el señor Ministro de Relaciones Exteriores sabe y debe sin duda haberlo ya comunicado al señor Presidente de la República, que el Estado Oriental desarrolla una política sistemática de aspiraciones sobre el Río de la Plata, que perjudican y que menoscaban la soberanía de la República Argentina. El Brasil estimulará siempre sus tendencias.

    Creada esta nacionalidad por el tratado de 1828, a raíz de la campaña de Ituzaingó el Imperio del Brasil y la República Argentina la constituyeron en Estado libre e independiente con el nombre de "República Cisplatina" dándole por límite la COSTA O BANDA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA, que eran los mismos límites de la provincia colonial, establecida por la metrópoli.

    Según el tecnicismo universalmente seguido, del derecho internacional privado, las costas o bandas de un país, son las porciones de territorios que cubren y descubren las mareas. De modo que el límite oriental de aquella república, es la línea de las más bajas mareas del Río de la Plata.

    Esta solución, además de geográfica, es la única que armoniza con el principio diplomático, sostenido por los gobiernos argentinos en todas las negociaciones después de 1810, según la cual, las Provincias Unidas del Río de la Plata, la Confederación Argentina, es la soberana exclusiva de la boca y de la navegación del Río de la Plata.
    Contra este hecho, el Estado Oriental ha tratado siempre de producir actos jurisdiccionales preparatorios de una solución final que contempla para el futuro.
    Recordaré algunos de esos hechos, de que hay constancia oficial en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Bajo la presidencia del doctor Carlos Pellegrini, siendo yo Ministro de Relaciones Exteriores, una draga que limpiaba el canal de Martín García, fue abordada por una cañonera oriental y sus tripulantes presos, no obstante enarbolar dicha draga la bandera de la nación y de ser un buque del Estado. El apresamiento fue realizado so pretexto de que la draga había invadido las aguas jurisdiccionales del Estado Oriental en el estuario del Plata.
    Comprendiendo el gobierno el alcance del hecho y las ulteriores miras con que era realizado, adoptó las medidas enérgicas que el caso requería, que fueron ejecutadas por el acorazado "Plata", obteniendo la libertad de los presos y la reintegración de la draga a sus trabajos.
    Posteriormente tuvo lugar el apresamiento de varios buques frente a Punta Piedras, hecho por la policía fluvial del Estado Oriental con el mismo pretexto, dando lugar a una negociación diplomática para obtener la libertad de los presos.
    Incidentes análogos se produjeron con motivo del naufragio de tres buques frente a la Magdalena y de la limpieza del canal que, en servicio de la navegación universal, ordenó nuestro Ministro de Marina.

    La cuestión de la soberanía del estuario del Plata está, pues, planteada por el Estado Oriental; y el Gobierno Argentino se ha encargado de reagravarla, por el error de trascendencia que cometió al suscribir un tratado obligatorio e incondicional de arbitraje con la República vecina.

    Este tratado fue obtenido por un diplomático uruguayo, amigo de la República Argentina; pero, como es natural, más amigo de su propia patria, el eminente personaje Gonzalo Ramírez.
    La República Argentina cometió la imprevisión de no incluir la reserva que contienen los tratados modernos de arbitraje, inclusive el que ha restablecido la cordialidad y fundado la alianza del Imperio Británico con la Francia. Esta reserva es la de que todas las cuestiones serán sometidas a arbitraje, excepto las que afecten la soberanía. Tal reserva, por otra parte, habilita a todo contratante a juzgar con el criterio de sus propios ideales y conveniencia cuáles son las cuestiones que afectan la soberanía y deben ser excluidas de arbitraje, llegada la oportunidad de aplicarlo.
    Por último, Zeballos defendió al concepto de "paz armada" como una ley universal e hizo hincapié en la supuesta existencia de una alianza chileno-brasileña y en el hecho de que la Argentina estuviera rodeada de países fuertes para fundamentar su voto en favor del refuerzo del poder militar argentino.
  7. R. Etchepareborda, Zeballos y la política exterior...op. cit., p. 44.
  8. Agustín de Vedia, en un libro titulado Martín García y la jurisdicción del Plata, publicado en 1908, sostiene, como Zeballos, la aceptación de los argumentos del canciller brasileño Río Branco por parte de la clase política uruguaya, sosteniendo que "tales eran las opiniones y los planes que había sugerido en Uruguay el barón de Río Branco, que la junta de notables de Montevideo hacía suyos, pretendiendo imponernos el arbitraje por la razón o por la fuerza, o denunciarnos ante la América como perturbadores de la paz y como enemigos de este medio de conciliación". Agustín de Vedia, op. cit., p. 383, e intervención de Zeballos en los debates secretos de 1914 en la Cámara de Diputados respecto del caso uruguayo, citados en R. Etchepareborda, Zeballos y la política exterior...op. cit., p. 44.
  9. C.A. Silva, op. cit., p. 207.
  10. R. Etchepareborda, Historia de las relaciones internacionales...op. cit., p. 134.
  11. El ministro italiano en Buenos Aires, conde Macchi di Cellere, coincidía con la óptica del gobierno argentino, en el sentido de percibir la mano de la diplomacia brasileña detrás de los reclamos uruguayos por la jurisdicción de aguas. Señalaba el representante diplomático italiano en una nota confidencial del 31 de julio de 1908:
    El Barón de Río Branco (lo demostrarían algunos documentos secretos que el Gobierno [argentino] posee), dirige, sin tregua, sus ataques a la República Argentina, le crea inconvenientes (la cuestión de las aguas con el Uruguay) y combate su influencia en todo lugar; todo esto en ejecución de un plan que debería asegurar la expansión y la prosperidad económica del Brasil en detrimento de la seguridad y de la propia soberanía argentina. Se razona de este modo: el Brasil para superar la crisis interna que lo aqueja tiene necesidad de fomentar el incremento del comercio de algunas de sus principales provincias: Sao Paulo, Goyaz, Cuyabá, Corumbá, Rio Grande do Sul, Paraná, Santa Catalina, que no tienen salida al mar sino a través de los ríos Uruguay, Paraná y Paraguay que tienen salida por el canal de Martín García. La soberanía del mencionado canal está directamente conectada al conflicto argentino-uruguayo sobre la jurisdicción de las aguas. Mientras el canal de Martín García esté en posesión de la Argentina, el comercio brasileño no podrá desarrollarse libremente por los ríos mencionados. Pero si el canal por vía diplomática o más bien por consecuencia de una guerra, pasara al Uruguay, el Brasil, que habría sido el principal factor, terminaría por usarlo libremente (...) De lo anterior se deduce el porqué de los armamentos brasileños; de allí las intrigas del Barón de Río Branco en Montevideo y en otros lugares. Y se concluye: es necesario armarnos a nuestra vez ya que el Brasil no desarma ... En breve, éstas son las premisas y las deducciones que informaban hasta muy pocas semanas la política de Zeballos y que su sucesor habrá adoptado seguramente ante el Senado (...).
    Nota confidencial del ministro italiano en Buenos Aires, conde Macchi di Cellere, Nota 973/222, Buenos Aires, 22 de septiembre de 1908, cit. en R. Etchepareborda, Historia de las relaciones internacionales...op. cit., p. 147.
  12. Agustín de Vedia, Martín García y la jurisdicción del Plata, 1908, p. 353, cit. en R. Etchepareborda, Zeballos y la política exterior...op. cit., p. 45.
  13. Este folleto se divide en tres partes. La primera analiza el enfrentamiento argentino-brasileño desde el punto de vista histórico y los fundamentos del "voto" de Zeballos en la Junta de Notables del año 1906. La segunda parte tiene por objetivo considerar la forma de resolver el problema argentino, y la tercera expone los planes de campaña preparados supuestamente por el ejército argentino para invadir el territorio de Brasil.
  14. http://www.argentina-rree.com/7/7-089.htm

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