Segundo año

martes, 16 de septiembre de 2014

La guerra por la arena 1 y 2. Video

Chicos busquen  del 7-9-14 en archivos del blog, si no les dejo el link para que realicen el trabajo,http://youtu.be/Dg5j7nd4H2M , no olviden que es para el martes 23-09-14

Convenios multilaterales en materia ambiental

CONVENIO BILATERAL MULTILATERAL
/REGIONAL
1. Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura. (25-10-1921)   x
2. Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América. (12-10-1940)   x
3. Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena (en su forma enmendada). Firmada en Washington, D.C. (12-12-1946)   x
4. Convenio para el establecimiento de una comisión interamericana de atún tropical. (31-05-1949)   x
5. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, Italia (6-12-1951).   x
6. Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. (12-05-1954)-(11-04-62 y 21 de octubre de 1969)   x
7. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (en la forma enmendada el 11 de abril de 1962 y el 21 de octubre de 1969)
(12-05-1954)
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8. Convención sobre la plataforma continental. (29-04-1958)   x
9. Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar (29-04-1958)   x
10. Convención sobre la alta mar. (29-04-1958)   x
11. Convenio Relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes. (22-06-1960)   x
12. Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua. (5-08-1963).   x
13. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes. (27-01-1967)   x
14. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).- Firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Enmendado el 28 de septiembre de 1979.-   x
15. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos. (29-11-1969)   x
16. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (Convención Ramsar)
(2-02-1971) (Ramsar, Irán)
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17. Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, en los fondos marinos oceánics, y su subsuelo. (11-02-1971).   x
18. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacterológicas (biológicas) y tóxínicas y sobre su destrucción. Londres, Moscú, Washington. (10-04-1972)   x
19. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
Estocolmo.- 16-06-1972
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20. Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París. (23-11-1972)   x
21. Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. (en su forma enmendada). (Convenio de Londres). Ciudad de México, Londres, Moscú, Washington (29-12-1972).   x
22. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos (en su forma enmendada). (2-11-1973)   x
23. Convenio Internacional para prevenir la contaminación marina provocada por los buques (Marpol 73/78). Londres. (2-11-1973) (no fue firmado por México).   x
24. (Después de 17 años como observador, México ratificó su ingreso a este Convenio). (04-92).   x
25. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Washington. (CITES). (03-03-1973)   x
26. Protocolo 1978 Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques, 1973.
Londres. (17-02-1978).- Depositario OMI
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27. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (10-12-1982).   x
28. Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe. (24-03-1983).   x
29. Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe del Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe. (24-03-1983).   x
30. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. (22-03-1985).   x
31. Convenio de las Naciones Unidas sobre las condiciones para el Registro de Buques. (7-02-1986)   x
32. Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares. (26-09-1986)   x
33. Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica. (26-09-1986   x
34. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono. (16-09-1987).   x
35. Memorándum de Entendimiento entre México, Estados Unidos y Canadá para la protección de aves migratorias y acuáticas y sus hábitats. (16-02-1988).   x
36. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Basilea, Suiza. (22-03-1989).   x
37. Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe. (18-01-1990).   x
38. Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares. (09-07-90). (Depósito del instrumento de ratificación 19-10-1990).   x
39. Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (11-01-1991) TUXTLA I   x
40. Memorándum de Entendimiento sobre Educación Ambiental entre Canadá, México y Estados Unidos. (06-1992).   x
41. Entrada en vigor del Convenio de Basilea para Control de Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y Sustancias Tóxicas. (05-05-1992) (firmado por México el 22 de mayo de 1989)   x
42. Ratificación del Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para Investigación del Cambio Global. 07-92 (Adoptado en Montevideo, Uruguay 13-05-1992).   x
43. Convenio Constitutivo de la Organización Mundo Maya (Depositario. OEA) 14-08-1992   x
44. Convención sobre el Cambio Climático. Río de Janeiro, Brasil. (Aprobado por el Senado de México el 03-12-92. Decreto por el que se aprueba el texto de la Convención publicado en el DOF 13-01-1993).   x
45. Convenio sobre Diversidad Biológica. Río de Janeiro, Brasil. (Aprobado por el Senado de México 03-12-92. Decreto de aprobación publicado en el DOF 13-01-1993).   x
46. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Acuerdos Paralelos. (01-01-1994)   x
47. Promulgación de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).-Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus obligaciones como Miembro de la OCDE.- Medio Ambiente.- Decisión del Consejo relativa al Conjunto Mínimo de Datos Previos a la Comercialización en la Evaluación de productos químicos [Doc. No. C(8 2) 196 (Final)]. (05-07-1994)   x
48. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.- Paris.- 17-06-1994   x
49. Declaración Conjunta de la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de Centroamérica y México. “TUXTLA II”. (16-02-1996)   x
50. Declaración de Tulum. Q.R. (5-06-1997)   x
51. Declaración Conjunta de la III Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. TUXTLA III.- El Salvador.- (17-07-1998)   x
52. Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Internacional para el Desarrollo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América.). Nueva, York, EUA. (21-09-1999)   x
53. Declaración Conjunta de la IV Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. (TUXTLA IV) Ciudad de Guatemala, Guatemala. (25-08-2000)   x
54. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica.-Montreal. (29 enero de 2000).   x
55. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.- Estocolmo. (23-05-2001)   x
56. Declaración Conjunta de la V Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. TUXTLA V.- Mérida, Yuc.- (27-06-2002)   x
57. Declaración de CANCÚN de Países Megadiversos Afines.- CBD.- Cancún, Q.R. (18-02-2002)   x
58. Declaración Conjunta de la VI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. TUXTLA VI.- Nicaragua.- (25-03-2004)   x
 
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Estados Unidos rechazó Protocolo de Kioto

Noticias Internacionales

Estados Unidos dió su rechazo definitivo al Protocolo de Kyoto. Alemania planteó seguir adelante con la firma del acuerdo aunque no esté Estados Unidos. Japón, China y Corea del Sur junto a la Unión Europea presionan a Estados Unidos para que cumpla el acuerdo.
El Gobierno de Estados Unidos comunicó a la Unión Europea su rechazo definitivo al cumplimiento del Protocolo de Kyoto. En una reunión realizada en Washington, la administración de George Bush dijo que no apoyará los acuerdos ambientales de Kyoto porque “son injustos para Estados Unidos”. Su postura causó conmoción y rechazo de los gobiernos europeos, como también en Canadá, Asia y Oceanía. Los ministros de ambiente de Japón, China y Corea del Sur se sumaron también a la presión de la Unión Europea para que el presidente de Estados Unidos mantenga los compromisos acordados en el Protocolo de Kyoto. Este acuerdo suscrito en 1997 compromete a 38 países industrializados para que reduzcan las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero en un 5, 2 % respecto de los valores de 1990. La decisión de Estados Unidos es aún más alarmante si se tiene en cuenta que este país tiene un 4, 6 % de la población mundial y genera el 24 % del total de dióxido de carbono emitido a la atmósfera, lo que equivale a 20 toneladas por habitante por año. Los ministros de Ambiente de Japón, China y Corea del Sur, Yoriko Kawaguchi, Xie Zhenhua y Kim Myung Ja, respectivamente, señalaron la importancia de la próxima reunión de la conferencia del Cambio Climático, que se celebrará el mes de julio en Bonn, y sostuvieron que es “vital para que el protocolo de Kyoto se ponga en práctica lo antes posible”. Sin embargo los planes de la Administración norteamericana parecen ser muy distintos. Richard Armitage subsecretario de Estado de Estados Unidos, indicó que antes de la reunión de julio en Bonn, Washington propondrá un plan alternativo para que todos los países, industrializados o no, participen en la reducción de las emisiones.

Si bien la Comisión Europea excluyó la posibilidad de renegociar el Protocolo de Kyoto propuesta por Bush, Goran Persson ministro de ambiente sueco y presidente de turno de la UE y Romano Prodi, presidente de la Comisión Europea, habían afirmado en el diario regional sueco Goteborgs-Posten que algunas partes del protocolo de Kyoto “podrían ser renegociadas para satisfacer a Bush, una cesión parcial preferible a empezar todo desde cero”. El  portavoz de la Comisión Europea, Jean-Christophe Filori, refutó las declaraciones Romano Prodi, sosteniendo que se mantendrán “firmes en el acuerdo de Kyoto. Para nosotros es intocable. Estamos dispuestos a continuar el proceso de ratificación, con o sin Estados Unidos”. Aclaró que también están dispuestos “a reanudar las discusiones sobre los detalles técnicos de la puesta en marcha, pero en el marco de los objetivos fijados en Kyoto. El marco y los objetivos no se pueden tocar”, añadió. El cumplimiento del acuerdo internacional era una de las promesas electorales de George Bush y también un compromiso asumido en la reunión de los Ministros de Ambiente del G-8.
Jürgen Trittin, ministro de ambiente de Alemania, planteó “seguir adelante en la firma del acuerdo de Kyoto sin Estados Unidos” y resaltó que el único camino para la protección del planeta “es la ratificación del Protocolo”. El funcionario indicó que espera que Estados Unidos “no bloquee el proceso de negociaciones” y recordó que “se trata de un acuerdo multilateral, y algún país puede decidir que no participa, pero no puede decir a los demás lo que deben hacer”. Trittin destacó el cambio de actitud de países que hasta ahora estaban reticentes al acuerdo como Australia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega y Canadá. Noruega, está cada vez más cerca de protocolo y Australia y Japón muestran “importantes cambios”. El Gobierno de Bush sostuvo que no tenía interés “en implementar ese tratado”. Bush indicó que no aceptará “un plan que dañe nuestra economía o afecte a los trabajadores estadounidenses. Nuestra economía se ha desacelerado.  También tenemos una crisis de energía, y el poner límites al CO2 no tiene sentido para nuestro país”.
Fuentes: FUNAM (Córdoba); Diario La Voz del Interior (Córdoba); Diario Clarín, Nación (Buenos Aires); Diario El País (España), marzo y abril de 2001.



Protocolo de Montreal

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan el ozono1 es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables del agotamiento de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989. La primera reunión de las partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989. Desde ese momento, el documento ha sido revisado en varias ocasiones, en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Pekín). Se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional.

Políticas y normatividad sobre SAO
Lección 2: Tratados internacionales
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Obligaciones de los países en el marco
del Protocolo de Montreal

Cada una de las Partes del Protocolo de Montreal debe cumplir con el Protocolo y las enmiendas que ha ratificado.
Las dos principales obligaciones de las Partes son:
  1. Cumplir con la congelación y la eliminación
  2. Prohibir el comercio de SAO con Estados que no son Partes del Protocolo
Las obligaciones de congelación y eliminación difieren entre los países desarrollados y los países en desarrollo, considerando que los países en desarrollo generalmente no tienen acceso a tecnologías alternativas, conocimientos técnicos e inversión en capital. Las SAO que aparecen marcadas en el siguiente cuadro ya se eliminaron (con margen para posibles exenciones aprobadas); si no, se indica la fecha prevista para su eliminación:
SAO Países del artículo 2
(desarrollados)
Países del artículo 5
(en desarrollo)
HBFC
Checkmark
Checkmark
Bromoclorometano
Checkmark
Checkmark
Todos los CFC
Checkmark
2010
Halones
Checkmark
2010
Tetracloruro de carbono
Checkmark
2010
Metilcloroformo
Checkmark
2015
Bromuro de metilo
Checkmark
2015
HCFC
2030
2040
Checkmarksignifica eliminada: los países no pueden producir o importar esa SAO.
Para los países del artículo 5, la producción y el consumo de HCFC deben preservarse en el promedio de los niveles de 2009 y 2010 para 2013, y reducirse de la siguiente manera:
  • 10% para 2015
  • 35% para 2020
  • 67.5% para 2025
  • 97.5% para 2030
  • con un margen permitido de 2.5% para fines de mantenimiento sólo hasta 2040.
El Protocolo de Montreal establece calendarios específicos de eliminación para cada grupo de países (desarrollados y en desarrollo), los cuales se aplican mediante reglamentos internos para cumplir con dichos compromisos. Por lo tanto, los inspectores de aduanas deben estar informados y actualizados sobre la normatividad en materia de importaciones específica de cada país para el control de SAO. Al final de este módulo del curso encontrará más información al respecto.

Plan de gestión para la eliminación de los HCFC

Según reflejan las comunicaciones del Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal (ExCom 53/37 y ExCom 54/39), las Partes del Protocolo han acordado el 2013 como fecha en que se dejarán fijos los niveles de producción de los HCFC y acordaron iniciar el proceso de reducción a partir del año 2015. Debido a que los HCFC también dañan la capa de ozono, se los utiliza como reemplazos transitorios para los refrigerantes, los solventes, gases propulsores para la producción de espumas plásticas y en extinguidores. Se los utiliza como reemplazo transitorio ya que su efecto potencial sobre el ozono (conocido como ODP por sus siglas en inglés – Ozone Depleting Potential) es casi 20 veces menor y su potencial de calentamiento global (GWP por sus siglas en inglés – Global Warming Potential) es significativamente menor también. La falta de alternativas para los CFC y HCFC (por ejemplo en los inhaladores que se usan para el tratamiento de asmáticos o personas con afecciones respiratorias) son la razón para las pocas excepciones que existen a su uso como así también los halones aún en uso en los sistemas de supresión de incendios en aeronaves y submarinos. Las provisiones del Protocolo incluyen como requisito que las Partes basen sus decisiones futuras sobre fundamentos científicos actuales como así también toda la información ambiental, técnica y económica actualizada y disponible que es evaluada por un panel de expertos de la comunidad internacional. Los informes sobre los avances han sido informados en varias ocasiones por la Organización Meteorológica Mundial. También existen informes que preparan las organizaciones gubernamentales y las ONGs donde se presentan alternativas para las sustancias que agotan el ozono ya que estas tienen un fuerte impacto en ciertos sectores productivos por usarse en agricultura, producción de energía, refrigerantes y mediciones de laboratorio.
4/ 09/ 2014

La capa de ozono comienza a recuperarse, según el último informe de la OMM

Expertos calculan que para mediados del siglo la capa de ozono se habrá recuperado en un 100%

 
 
Según el último comunicado de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) las sustancias que agotan la capa de ozono han disminuido en un 90% en los últimos 20 años. Para 1987 se produjeron 10 gigatoneladas de emisiones de dióxido de carbono y en la actualidad se calcula que sólo se generan 0,5 gigatoneladas.
 
La razón: la efectividad del Protocolo de Montreal, un tratado internacional creado en 1978 y diseñado para proteger la capa de ozono. En este momento hay 174 países que lo han ratificado. Se considera que si todos los firmantes continúan con el cumplimiento de los acuerdos, para el 2050, la capa que protege la tierra de la radiación ultravioleta, se habrá recuperado en su totalidad.
 
La evaluación realizada por 300 científicos miembros de la OMM y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), presentaron la primera actualización exhaustiva que resalta los esfuerzos de la cooperación internacional.
 
El Protocolo tiene bajo su control 96 productos químicos y aunque no son todos los que emiten grandes toneladas de dióxido de carbono, se prevé que en los próximos años el tratado incluya algunos otros. Las sustancias que han comenzado a reducirse e incluso a eliminarse son principalmente utilizadas en refrigeradores, aires acondicionados, aerosoles, espumas, atomizadores, equipos de extinción de incendios, entre otros.
 
La sustitución de este tipo de productos y la regeneración de la capa, hace pensar a los investigadores que para el 2030 se habrán evitado dos millones de casos anuales de cáncer de piel, además de impedir lesiones oculares, daños al sistema inmunológico humano y la preservación de la flora, la fauna y la agricultura en el mundo, aseguraron miembros del PNUMA.
 
El comunicado resalta que los avances y resultados de la implementación del Protocolo de Montreal también han tenido considerables efectos beneficiosos para el
clima mundial
, ya que se considera que muchas de las sustancias eliminadas y restringidas por el acuerdo, son gases que producen efecto invernadero. Sin embargo, las mismas instituciones encargadas del estudio, señalaron que algunos de los productos creados con el fin de sustituir los
químicos prohibidos, pueden ser beneficiosos para la capa de ozono, pero dañinos para el cambio climático.
 
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